Argentina publicó el 2 de diciembre de 2024 una resolución que fija en 3.000 dólares estadounidenses de valor FOB el límite de importación por envío courier, con o sin finalidad comercial. El Decreto 1065/2024, publicado el mismo día, dispone desde el 3 de diciembre una franquicia de hasta 400 dólares FOB para determinados envíos sin finalidad comercial. Son reglas distintas: el tope del régimen simplificado no convierte una compra de mercadería para reventa en una importación libre de impuestos. [S1][S2]
La Resolución General 5608/2024 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) separa el régimen de pequeños envíos. Esa modalidad admite destinatarios que sean personas humanas o jurídicas, hasta tres unidades de la misma especie y compras que no presuman finalidad comercial. El peso máximo es de 50 kilogramos por paquete o pieza postal, aunque el conjunto pese más, y el valor FOB no puede superar los 3.000 dólares por envío courier. Sólo se puede usar cinco veces por año calendario y por persona. Que el destinatario sea una empresa no elimina la condición de uso no comercial. [S1]
La franquicia del decreto alcanza al derecho de importación y a la tasa de estadística, hasta 400 dólares FOB por envío y con un máximo de cinco envíos al año por persona. El excedente del valor o del cupo queda fuera del beneficio. El texto no concede una exención de todos los tributos: la resolución mantiene como regla general los gravámenes de la importación. Además, la disposición sobre excedentes tributarios no elimina el máximo de cinco usos del régimen de pequeños envíos. [S1][S2]
Para una compra en una plataforma extranjera, conservar el comprobante completo importa tanto como revisar el importe. El límite de admisión se expresa en valor FOB, mientras que el courier debe declarar el valor CIF considerando el flete real. A requerimiento de la Aduana, el prestador debe aportar la factura comercial o documentos equivalentes, como la orden, el recibo o el ticket de la plataforma. Deben incluir los datos del comprador y del vendedor, con sus domicilios; el precio, la cantidad y la descripción de los bienes; la moneda y la fecha de la operación; el método de pago y el costo de envío. Una confirmación que sólo muestre el total pagado no reúne esa información mínima. [S1]
El destinatario de un pequeño envío debe tener constituido el domicilio fiscal electrónico. La resolución prevé una notificación por correo asociada a ese domicilio y la consulta del envío en el módulo Envíos Postales Internacionales. Con Clave Fiscal de nivel 2 como mínimo, puede ver el detalle de la operación, el courier que interviene y la afectación del cupo. [S1]
ARCA no fija en la resolución una fecha única para implementar todas las disposiciones. Aunque la norma entra en vigor el día de su publicación, el artículo 5 remite la puesta en marcha a un cronograma del micrositio Envíos internacionales. No debe confundirse esa vigencia legal con la disponibilidad de cada función. El decreto, por su parte, ordena dictar normas complementarias y adecuar los sistemas de recaudación. [S1][S2]
Documentos fuente
- Resolución General 5608/2024 — texto original y anexoshttps://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-406708/texto
- Decreto 1065/2024 — texto originalhttps://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-406688/texto
