La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile emitió el 12 de enero de 2024 una norma que permitirá a determinadas fintech extranjeras registrarse sin domicilio en el país y sin solicitar autorización para sus servicios. Esa vía se limita a ciertos servicios prestados en Chile únicamente a inversionistas calificados. La Norma de Carácter General N°502 entrará en vigor el 3 de febrero de 2024; la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros sigue siendo necesaria. [S1][S2]

Operar desde otro país no deja por sí solo a una empresa fuera del alcance chileno. La norma considera que se prestan servicios en Chile cuando se habilitan o contratan medios físicos o electrónicos para hacerlo en el país. También incluye a quienes utilizan cualquier medio de comunicación para dirigir su oferta a residentes en Chile, independientemente del país de origen de ese medio. Para una plataforma que busca clientes chilenos, esto implica revisar el destino de su oferta, no solo dónde se constituyó. [S2]

La sección I.C.3 reserva la excepción a entidades extranjeras que solo presten en Chile servicios de asesoría de inversión, asesoría crediticia, sistemas alternativos de transacción y plataformas de financiamiento colectivo. Deben atender únicamente a los inversionistas calificados a los que remite la letra f) del artículo 4 bis de la Ley N°18.045. Las dos condiciones deben cumplirse a la vez. Una firma que añada custodia de instrumentos financieros en Chile queda fuera de esta excepción, aunque atienda a esa clase de inversionistas. La custodia sí figura entre los siete servicios regulados por la Ley Fintec, pero no en la lista de la sección I.C.3. [S1][S2]

La regla general de inscripción exige a las entidades extranjeras que prestarán los servicios sin constituir una sociedad chilena establecer una agencia y adjuntar el extracto correspondiente. Para acogerse a la sección I.C.3, en cambio, basta con la declaración prevista en esa sección en lugar de los antecedentes de la agencia. La entidad debe declarar que cumplirá las condiciones mediante el mecanismo electrónico de la solicitud de inscripción y actualizar esa declaración cada año. [S2]

Quienes sí deban solicitar autorización pueden presentar esa solicitud junto con la de inscripción o después de quedar inscritos. Deben identificar expresamente los servicios para los que piden autorización y aportar los antecedentes exigidos para cada uno. Los manuales, descripciones y reglamentación interna requeridos en esa parte de la norma pueden entregarse en español o inglés; cuando sean traducciones, deben indicarlo expresamente. [S2]

Documentos fuente

  1. CMF emite normativa que regula a los prestadores de servicios financieros de la Ley Fintechttps://www.cmfchile.cl/portal/prensa/625/w4-article-77135.html
  2. Norma de Carácter General N°502 — 12 de enero de 2024https://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_502_2024.pdf