El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) fijó el 31 de marzo de 2023 como fecha máxima para que los administradores de Yape y Plin pongan a disposición de los usuarios sus servicios de pago interoperables. La Circular 0024-2022-BCRP, publicada el 7 de octubre de 2022, establece otro plazo para los pagos con códigos QR: el 30 de junio de 2023. La norma establece obligaciones futuras, no anuncia que esas conexiones ya estén disponibles. [S1]

La primera fase comprende, como mínimo, al Banco de Crédito del Perú, administrador de Yape, y a BBVA, Scotiabank e Interbank, administradores de Plin. No es el plazo para todo el sistema. Para las entidades incluidas en la segunda fase, el límite general es el 30 de junio de 2023; aquellas que no ofrezcan transferencias inmediatas cuando se publica la circular deberán interoperar al 31 de diciembre de ese año. [S1]

El formato del QR ya tenía reglas. La Circular 0003-2020-BCRP, publicada el 2 de febrero de 2020, exigía el estándar de EMVCo para los códigos presentados por el comercio. Abarcaba tanto el QR estático, que no incluye el monto del pago, como el dinámico, que sí lo incorpora. Esa norma ya pedía a proveedores y redes favorecer la interoperabilidad y evitar prácticas que la limitaran. El reglamento de 2022 concreta requisitos de conexión y fija un calendario para cumplirlos. [S1][S2]

Para que el QR del comercio pueda usarse con distintas billeteras, la nueva circular obliga a los proveedores de códigos a permitir el reconocimiento de las redes de pago al leerlo. También exige que los proveedores de QR y de billeteras u otras aplicaciones definan entre ellos el orden y la información obligatoria de los campos del código. Pueden añadir datos para sus propios servicios, respetando la protección de datos personales. Estos proveedores deben presentar su cronograma al BCRP hasta el 31 de octubre de 2022 y un informe de avances hasta el 31 de marzo de 2023, antes del límite de junio. [S1]

La conexión entre entidades no significa que la norma imponga pagos gratuitos. Los criterios para cobrar tarifas o comisiones deben ser transparentes, no discriminatorios y responder a un costo real y demostrable. Además, si el usuario debe pagar comisiones de origen o de destino, la aplicación tendrá que mostrarlas antes de que confirme la operación. La circular regula cómo se informan y justifican esos cobros; no establece en esos artículos una tarifa final para cada servicio. [S1]

La pantalla también deberá permitir comprobar el nombre del destinatario, su entidad y el monto antes de confirmar la transferencia, con las precauciones legales de protección de datos y seguridad de la información. El resultado de la operación debe incluir esos datos, la fecha y hora y un número de operación. Si hay un error después de confirmar, la aplicación deberá avisar de inmediato y en lenguaje sencillo: debe aclarar si se movió dinero y si la transacción continúa o fue cancelada. [S1]

Documentos fuente

  1. Circular Nº 0024-2022-BCRP — Reglamento de Interoperabilidad; El Peruano, 7 de octubre de 2022https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2113366-1
  2. Circular Nº 0003-2020-BCRP — Reglamento del Servicio de Pago con Códigos QR; El Peruano, 2 de febrero de 2020https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1851460-1