Uruguay habilitó una vía digital para constituir sociedades por acciones simplificadas (SAS) mediante un estatuto tipo, con socios y administradores que sean personas físicas y con firma electrónica avanzada. La Auditoría Interna de la Nación detalló esas condiciones en un aviso publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas el 5 de agosto de 2022. Agesic, la agencia de gobierno electrónico, ya había anunciado la disponibilidad del servicio el 22 de julio. [S1][S3]
La parte tecnológica busca conectar organismos que intervienen en la constitución. Agesic explica que el servicio se instrumentó junto con la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, y que preparó los procedimientos de interoperabilidad. El proyecto ya contemplaba esa coordinación en enero de 2020; el anuncio de disponibilidad llegó en julio de 2022. [S1][S2][S3]
La restricción a personas físicas corresponde a la vía digital descrita en el aviso, no a todas las posibilidades de la figura societaria. El artículo 11 de la Ley 19.820 permite constituir una SAS con una persona física, una persona jurídica distinta de una sociedad anónima o varias personas físicas o jurídicas. Una empresa que quiera participar como socia de una nueva firma uruguaya no debería asumir que puede usar el mismo formulario anunciado para particulares. La admisibilidad de la estructura y el acceso al canal digital requieren comprobaciones distintas. Esta retrospectiva consulta versiones consolidadas de los artículos 11 y 12 recuperadas posteriormente; sus fechas de publicación web son desconocidas y no se ha certificado el texto servido en agosto de 2022. Las notas legislativas conservadas sustentan esta lectura limitada, no una copia histórica autenticada. [S3][S4][S5]
El plazo legal de 24 horas tiene un alcance preciso. El artículo 11 lo fija para la calificación registral, es decir, la revisión por el registro, y lo cuenta desde el día hábil siguiente al envío de la documentación pertinente. La misma disposición establece que la SAS queda regularmente constituida con su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, sección Registro Nacional de Comercio. Ese reloj no cubre por sí solo todo el trabajo necesario para poner un negocio en funcionamiento, ni demuestra cuánto tardó cada expediente. [S4]
El estatuto tipo tampoco decide cómo se repartirá o administrará la empresa. El artículo 12 exige identificar a los constituyentes e indicar la denominación y el domicilio principal de la sociedad. También pide el capital social, suscrito e integrado en moneda nacional; la clase, cantidad y valor nominal de las acciones; y la forma y los términos de su integración. Deben constar la forma de administración y las facultades de los administradores, con al menos un representante legal. [S5][S3]
Documentos fuente
- Nuevo trámite disponible: constitución de una SAS por medios digitaleshttps://www.gub.uy/agencia-gobierno-electronico-sociedad-informacion-conocimiento/comunicacion/noticias/nuevo-tramite-disponible-constitucion-sas-medios-digitales
- Agesic lidera el proyecto SAS Digitalhttps://www.gub.uy/agencia-gobierno-electronico-sociedad-informacion-conocimiento/comunicacion/noticias/agesic-lidera-proyecto-sas-digital
- Constitución Digital de SAShttps://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/comunicacion/noticias/constitucion-digital-sas
- Ley N° 19.820, artículo 11 — Constituciónhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/19820-2019/11
- Ley N° 19.820, artículo 12 — Contenido del instrumento de constituciónhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/19820-2019/12
