La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció el 6 de mayo de 2022 que eliminó el paso del pre-RUT para crear una empresa mediante la Ventanilla Única Empresarial (VUE) de Colombia. El emprendedor puede obtener el Número de Identificación Tributaria (NIT) con el formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES), dentro del mismo trámite de matrícula mercantil. El certificado del Registro Único Tributario (RUT) sigue siendo necesario: lo que cambia es el recorrido para obtenerlo. [S1]

La Resolución 110 de 2021 detalla cómo se reparten las tareas. Quien esté obligado a inscribirse tanto en el RUT como en la cámara de comercio debe incluir en el formulario RUES toda la información tributaria requerida, aunque algunos datos no hagan falta para la inscripción mercantil. También debe aportar los documentos exigidos para formalizar el RUT. La cámara recoge esa información y la transmite a la DIAN. [S3]

La solicitud puede presentarla el interesado, su representante legal o un apoderado debidamente acreditado; este último no necesita ser abogado. La resolución permite el canal presencial y los mecanismos virtuales que disponga cada cámara. Para el trámite virtual, prevé autenticación mediante firma electrónica y no exige presentar originales ni fotocopias del documento de identidad. Esa facilidad se refiere a la identificación: no suprime los demás documentos que correspondan al solicitante. [S3]

El cierre del trámite queda en manos de la DIAN. Según el artículo 4, la cámara solicita por el servicio de intercambio de datos la inscripción y la asignación del NIT; la autoridad tributaria valida la información, formaliza el registro y expide el número. Después envía el certificado del RUT al correo electrónico informado por el contribuyente y comunica el NIT a la cámara. Para quien está abriendo el negocio, ese correo es el destino previsto del certificado, no una segunda solicitud de pre-RUT. [S1][S3]

Si falla la conexión, el artículo 10 encarga a las cámaras reportar los inconvenientes técnicos que impidan formalizar la inscripción y asignar el NIT. Cuando el servicio no está disponible o no se logra resolver el error reportado, el usuario debe solicitar la formalización directamente ante la DIAN. Una vez completada, la entidad informa el NIT a la cámara para incorporarlo a su registro. [S3]

Documentos fuente

  1. ¡Ahora crear empresas es más sencillo, sin el pre-RUT!https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Ahora-crear-empresas-es-mas-sencillo-sin-el-pre-RUT.aspx
  2. Resolución 110 de 2021 DIAN — inscripción del RUT a través de las cámaras de comerciohttps://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0110_2021.htm