El reglamento chileno de comercio electrónico exige informar la falta de stock y el costo total antes de contratar. El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) explicó estas obligaciones el 5 de abril de 2022 y señaló que estaba monitoreando su cumplimiento. La norma rige desde el 24 de marzo y alcanza tanto a vendedores como a operadores de plataformas que ofrecen productos de terceros. [S1][S2]
Vender dentro de una plataforma ajena no libera a la tienda de preparar la información comercial. Según el artículo 6, el vendedor debe proporcionar los datos al operador, y este debe entregarlos al consumidor antes de la compra. El operador también tiene que explicar su papel en la venta y las obligaciones contractuales que asumirá, si las hay. Si se ocupa del despacho, debe decirlo y facilitar la información de entrega. [S2]
La falta de stock debe advertirse de forma clara y visible antes de contratar en una tienda con plataforma propia. Si vende a través de un tercero, el vendedor debe mantenerlo informado sobre la disponibilidad, y el operador debe comunicar esa información al consumidor tan pronto la reciba. El artículo 12 excluye las operaciones que no dependen de existencias, como las ventas por encargo. [S2]
El precio del producto tampoco agota lo que debe mostrarse. El costo total comprende impuestos, comisiones y otros gastos a cargo del comprador; el despacho debe figurar por separado. Antes de cerrar el contrato, también debe indicarse la fecha de retiro o el rango de entrega o despacho, aclarando si se cuenta en días hábiles o corridos, y un medio para consultar el envío o reclamar por retrasos cuando corresponda. Si el precio se fija en moneda extranjera, el reglamento exige advertirlo e informar su valor en moneda de curso legal al contratar. [S2]
La ficha comercial de un producto importado también debe estar en castellano. El artículo 6 exige ese idioma para la información básica, la identificación, los instructivos de uso y las garantías, tanto de productos nacionales como de procedencia extranjera. El artículo 9 incluye el origen o lugar de fabricación y, según corresponda, referencias como talla, dimensiones o material. Para una tienda que carga datos de un fabricante extranjero, esto implica revisar el idioma y el contenido que verá el comprador chileno. [S2]
No toda página vinculada a una compra es una plataforma de comercio electrónico a efectos de esta norma. Su definición deja fuera los sitios de servicios de pago en línea, los que solo exhiben publicidad y los que únicamente redirigen a los sitios del vendedor. Las materias reguladas por normativa sectorial específica quedan fuera de las disposiciones del reglamento. [S2]
En una tienda que opera su propia plataforma, el artículo 18 exige mostrar antes del pago un resumen del producto o servicio, sus características, el costo total y los datos de entrega que correspondan. Después de perfeccionarse el contrato, el vendedor debe enviar una copia escrita y haber informado previamente cómo la hará llegar. Cuando vende en una plataforma de terceros, puede acordar que el operador envíe la confirmación. Delegar ese envío no libera al vendedor de responsabilidad si la confirmación no se envía. [S2]
Documentos fuente
- Reglamento de comercio electrónico establece nuevas exigencias para las empresas — SERNAChttps://www.sernac.cl/604/w3-article-65050.html
- Decreto 6: Reglamento de Comercio Electrónico — texto completo, versión única desde 24-MAR-2022 (BCN)https://nuevo.leychile.cl/servicios/Consulta/Exportar?radioExportar=Normas&exportar_formato=pdf&nombrearchivo=Decreto-6_23-SEP-2021&exportar_con_notas_bcn=False&exportar_con_notas_originales=False&exportar_con_notas_al_pie=False&hddResultadoExportar=1165504.2022-03-24.0.0%23
