El procedimiento actualizado de Exporta Simple en Argentina exige al operador logístico avisar de cargos adicionales antes de cerrar una operación y transferir los reintegros dentro de diez días hábiles desde que la AFIP se los pague. Ese plazo no empieza con el despacho del pedido. La Resolución 699/2021, publicada el 2 de noviembre de 2021, aprueba estas reglas para el régimen de exportaciones a través del portal, con entrada en vigor al día siguiente. [S1]

Para usar Exporta Simple, el usuario debe dar de alta el servicio en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y registrarse en el portal con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave Fiscal. Allí carga una sola vez los datos de cada cliente y las mercancías, con posibilidad de actualizarlos. Después cotiza y elige al Operador Logístico del Régimen Exporta Simple —OLES en la norma— que le resulte más conveniente. [S1]

El anexo exige al OLES facturar el servicio logístico de acuerdo con el valor cotizado y subir la factura al portal. También contempla cargos adicionales o no incluidos en la cotización: debe informarlos al usuario antes del cierre. Para comparar ofertas, conviene pedir esa aclaración antes de aceptar el envío, en vez de suponer que todo extra está prohibido. Ante un incumplimiento, la autoridad puede inhabilitar al operador hasta un año, exclusivamente para Exporta Simple; la sanción no es automática. [S1]

Los reintegros requieren otra previsión de caja. El operador debe trasladar al usuario las sumas que reciba por ese concepto, descontando los impuestos que correspondan. Los diez días hábiles cuentan desde el pago efectivo de la AFIP al operador: la norma no promete que el exportador cobrará dentro de ese plazo desde la venta, el despacho o la presentación de documentos. Al seguir un reintegro pendiente, importa saber si la AFIP ya lo pagó al OLES. [S1]

La vía elegida también cambia el acceso a los estímulos. La Resolución General Conjunta 4458/2019 permite recibir los que correspondan, pero exceptúa los envíos de su artículo 7. Esa opción permite utilizar el Correo Oficial para mercancías que no superen 20 kilogramos de peso neto ni 2.000 dólares estadounidenses, con una declaración simplificada. Quien compare esa vía con otra oferta logística no debería incluir el reintegro entre sus ingresos esperados para la opción postal. [S2]

Documentos fuente

  1. Resolución 699/2021: procedimiento para Exporta Simple (texto original y anexo)https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-356152/texto
  2. Resolución General Conjunta 4458/2019: régimen Exporta Simple (texto original)https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-321987/texto