El certificado de origen digital para el comercio entre Chile y Colombia requiere la firma digital del exportador y la de la autoridad competente o entidad habilitada. Así lo establece el procedimiento de la Decisión 21, cuya promulgación se publicó en Chile el 21 de septiembre de 2021. La publicación no marca el comienzo de su vigencia: el Oficio Circular 284 de Aduanas señala que la decisión entró en vigor el 24 de febrero de ese año. El procedimiento concreta cómo solicitar el certificado y hacerlo llegar a la aduana del otro país. Esta retrospectiva utiliza una copia oficial consultada posteriormente del instrumento firmado; no se ha establecido la fecha de publicación web del PDF ni la versión que estaba disponible en septiembre de 2021. [S2][S3][S4]

El intercambio se realiza entre las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior, conocidas como VUCE. El exportador solicita la emisión a la autoridad competente o a una entidad habilitada; su solicitud debe llevar firma digital. Después, la entidad emisora revisa la información de respaldo y el cumplimiento del régimen de origen del acuerdo, además de los procedimientos técnicos. La emisión electrónica no elimina esa revisión: el canal de envío cambia, pero el documento sigue necesitando sustento sobre el origen de la mercancía. [S1][S2]

Una vez emitido, el certificado recibe un número único. La ventanilla del país exportador lo envía a la del país de destino mediante el mecanismo de interoperabilidad, y el importador entrega el número a la autoridad aduanera para que pueda validarlo y verificarlo. El envío entre sistemas no suprime la tarea de coordinar ese identificador entre exportador e importador. El procedimiento también contempla consultar el certificado por internet e imprimirlo si hace falta; lo digital no significa que esté prohibida una copia en papel. [S2]

El archivo que viaja entre las plataformas es XML, un formato de datos estructurados, sujeto a un esquema XSD que define su estructura. Por eso, escanear un certificado y enviarlo como PDF no equivale al intercambio técnico descrito en el acuerdo. El apéndice exige además comprobar la integridad del documento firmado para detectar si sus datos se alteraron durante la transmisión. Esa comprobación responde a una pregunta distinta de la revisión de origen: que el archivo llegue sin cambios no demuestra, por sí solo, que la mercancía cumpla las condiciones del acuerdo. [S2]

La Decisión 21 se firmó el 27 de octubre de 2020. Al anunciarla entonces, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia explicó que ambos países ya intercambiaban documentos digitales bajo la Alianza del Pacífico, pero necesitaban acordar el procedimiento en el marco bilateral. El anexo prevé también tres meses de transición para implementarlo. Ni ese plazo ni la publicación chilena permiten fechar la primera operación efectivamente cursada: los documentos establecen el procedimiento y su calendario jurídico, no un registro de certificados enviados o de tiempos de despacho. [S1][S2][S4]

Documentos fuente

  1. Colombia y Chile acuerdan intercambio digital de certificados de origen — MinCIThttps://www.mincit.gov.co/prensa/noticias/comercio/colombia-y-chile-intercambian-certificados-origen
  2. Decisión N.º 21 y anexo: procedimiento bilateral de certificados de origen digitaleshttps://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20070711/20070711110743/156_04_12_2020_promulga_decision_n21_comision_de_libre_comercio_entre_chile_y_colombia.pdf
  3. Decreto 156: promulgación de la Decisión 21 — Biblioteca del Congreso Nacional de Chilehttps://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1165426
  4. Oficio Circular 284 — Aduanas de Chile, con publicación del Diario Oficial adjuntahttps://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20070711/20070711110743/escaner__1_.pdf