Ecuador retirará desde el 15 de junio de 2021 el arancel de 42 dólares estadounidenses por paquete del sistema courier 4x4, pero conservará su condición de uso no comercial. El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca anunció el 5 de mayo la Resolución 006-2021 del Comité de Comercio Exterior (Comex), adoptada el 29 de abril. Para una empresa que compra mercancía para revender, la eliminación del cobro no convierte al 4x4 en una vía para abastecer su inventario. [S1][S2]

El 4x4 corresponde a la categoría B: el paquete debe pesar como máximo cuatro kilogramos y tener un valor FOB no superior a 400 dólares estadounidenses. Debe cumplir ambos límites a la vez, además de carecer de fines comerciales. El ministerio también anuncia que elimina la restricción cuantitativa de esa categoría. Los límites de peso y valor por paquete, en cambio, siguen expresos en el artículo 2 de la resolución. [S1][S2]

La categoría C tiene otra escala. El artículo 3 establece límites generales de 100 kilogramos y 5.000 dólares estadounidenses de valor FOB para paquetes que no correspondan a la categoría B ni estén comprendidos en otras categorías. Peso y valor deben cumplirse simultáneamente, con excepción de las muestras sin valor comercial. La tarifa cero del artículo 1 corresponde a la subpartida del 4x4; no establece una tarifa cero para todos los envíos de categoría C. [S1][S2]

Hay reglas especiales para repuestos urgentes destinados a la industria, a equipos médicos o a medios de transporte: el artículo 3 permite hasta 200 kilogramos, siempre que el valor no supere 5.000 dólares estadounidenses. A continuación, exceptúa de los límites de valor y peso a «las mercancías señaladas en el párrafo precedente» cuando su número no exceda diez unidades; los juegos o kits también cuentan como unidad conforme a las reglas de clasificación arancelaria. Esa excepción pertenece a la categoría C y no elimina la condición de uso no comercial del 4x4. [S2]

El cero de la tabla arancelaria no es una cotización del courier: la resolución no fija el precio total de su servicio. Para tramitar un paquete de categoría B, el destinatario todavía debe presentar la declaración aduanera junto con los documentos de soporte y acompañamiento que correspondan según las normas vigentes. [S2]

Documentos fuente

  1. Comex emitió resolución que impulsa la internacionalización de las mipymes con exportación de paquetería e importación de insumoshttps://www.produccion.gob.ec/comex-emitio-resolucion-que-impulsa-la-internacionalizacion-de-las-mipymes-con-exportacion-de-paqueteria-e-importacion-de-insumos/
  2. Resolución COMEX No. 006-2021 — categorías B y C del régimen courierhttps://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2021/05/Resolucion-COMEX-006-2021.pdf