Las personas, microempresas y pequeñas empresas de Chile pueden acogerse desde el 8 de septiembre de 2020 a la Ley de Portabilidad Financiera para cambiar de proveedor o contratar un nuevo producto con la misma entidad. El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) explicó el 10 de septiembre cómo solicitar y comparar las ofertas. El cambio ofrece una vía para revisar créditos y cuentas sin tener que trasladar todos los productos, pero la solicitud sigue sujeta a evaluación. [S1][S4]

El primer paso es decidir qué se quiere mover. Según el SERNAC, el cliente puede portar uno, varios o todos sus productos. La solicitud se presenta presencialmente o en el sitio web del proveedor elegido e identifica tanto los productos vigentes que se pretende trasladar como los que se desea contratar. Una pequeña empresa puede así escoger qué productos cambiar sin trasladar toda su relación financiera. [S1][S4]

Se pueden pedir ofertas a distintas instituciones; el SERNAC recomienda consultar al menos tres. La entidad receptora puede pedir antecedentes adicionales y obtiene directamente de la institución original los certificados necesarios, entre ellos el de liquidación. El servicio señala que un rechazo debe basarse en condiciones objetivas determinadas por el reglamento. Poder iniciar el trámite no elimina, por tanto, la evaluación previa a la oferta. [S1]

La oferta escrita debe detallar el monto, la Carga Anual Equivalente (CAE), el costo total del crédito, los plazos y los gastos que deberá cubrir el cliente. No basta con mirar la cuota mensual: el SERNAC advierte que una cuota menor puede acompañar un costo total significativamente mayor. Para una empresa que busca aliviar sus pagos mensuales, la pregunta es cuánto terminará pagando por ese alivio, no sólo cuánto baja el próximo desembolso. [S1][S4]

La oferta dura al menos siete días hábiles bancarios desde su emisión. Una vez aceptada, sus condiciones deben mantenerse hasta la firma del contrato. La aceptación también entrega a la nueva institución el mandato para pagar y cerrar los productos indicados en la entidad original: no es sólo una autorización para seguir cotizando. El cliente puede desistir de esa aceptación antes de celebrar el contrato respectivo. [S1]

Si alguno de los productos cerrados deja un saldo a favor del cliente, la institución de origen debe devolverlo dentro de los tres días hábiles bancarios siguientes al cierre. [S1]

Documentos fuente

  1. SERNAC explica el paso a paso de la portabilidad financierahttps://www.sernac.cl/604/w3-article-59174.html
  2. SUSESO: Dictamen 2817-2020, 4 de septiembre de 2020https://www.suseso.gob.cl/612/w3-article-602139.html