México permitirá vender del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2020 alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que cumplan la NOM-051 anterior aunque todavía no lleven los nuevos sellos y leyendas de advertencia. El acuerdo interinstitucional publicado el 31 de julio entró en vigor el 1 de agosto y alcanza a productores, importadores y comercializadores. No aplaza la entrada en vigor de las disposiciones sobre etiquetado frontal, prevista para el 1 de octubre: establece una transición para la venta y la verificación. [S2][S3][S4]

Las empresas también pueden adelantarse. Desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre, el acuerdo permite vender al consumidor final los productos que ya cumplan la modificación de la norma. No hace falta esperar a octubre para poner a la venta los envases adaptados. [S3][S4]

Para conservar la etiqueta anterior no basta con tener mercancía almacenada. Durante octubre y noviembre, el producto debe cumplir la NOM-051 previa; la tolerancia se refiere a la ausencia del nuevo sistema frontal. El acuerdo limita la no imposición de sanciones administrativas a sus supuestos y plazos, entre ellas multas, inmovilización o retiro del mercado. No concede una exención general de las obligaciones del producto ni elimina las verificaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. [S4]

La medida responde a un problema de inventarios. Las autoridades explican que su rotación cambia según el establecimiento, su ubicación y la demanda, y prevén que un producto idéntico pueda aparecer con y sin sellos en el punto de venta. Para quien compra o distribuye, esa coexistencia no demuestra por sí sola una reformulación. El alcance territorial también importa: la NOM se refiere a productos preenvasados para el consumidor final vendidos en México, tanto de fabricación nacional como extranjera; excluye, entre otros, los alimentos y bebidas a granel o envasados en el punto de venta. [S1][S4]

Para adaptar el envase, la modificación publicada en marzo contempla otra herramienta con un plazo distinto: adhesivos o calcomanías sobre la etiqueta hasta el 31 de marzo de 2021. Deben cumplir exactamente las disposiciones indicadas sobre sellos y leyendas y el apéndice normativo A. El resto de los numerales tiene fechas de entrada en vigor desde abril de 2021, con el calendario posterior que fijan los transitorios. [S1][S4]

Documentos fuente

  1. Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010https://dof.gob.mx/normasOficiales/8150/seeco11_C/seeco11_C.html
  2. La Modificación a la NOM-051 entrará en vigor el 1 de octubre de 2020https://www.gob.mx/se/articulos/la-modificacion-a-la-nom-051-entrara-en-vigor-el-1-de-octubre-de-2020?idiom=es
  3. DOF: ficha del Acuerdo Interinstitucional publicado el 31 de julio de 2020https://sidof.segob.gob.mx/notas/5597654
  4. Acuerdo Interinstitucional sobre verificación de la modificación a la NOM-051https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5597654