Chile fijó el 1 de abril de 2020 como inicio del plazo máximo general de 30 días corridos para pagar las facturas sujetas a la Ley 19.983. La Ley 21.193, publicada el 12 de diciembre de 2019, adelanta ese cambio y mantiene el límite general de 60 días hasta que termine marzo. Para las empresas privadas que venden y compran bajo este régimen, el plazo se cuenta desde la recepción de la factura, no desde la fecha que el comprador elija para autorizar el pago. [S1][S2]
La norma original, publicada el 16 de enero de 2019 como Ley 21.131, había dejado los 30 días para el mes veinticinco desde su publicación, es decir, febrero de 2021. La nueva ley elimina esa transición. En su lugar, conserva los 60 días hasta el último día del tercer mes contado desde su publicación en diciembre y remite después al plazo de 30 días. El límite más corto queda previsto para abril, no para diciembre de 2019. [S1][S2]
En cuentas por pagar, la distinción práctica es entre recibir la factura y completar el circuito interno de aprobación. La Ley 21.131 deja sin efecto las cláusulas que busquen demorar indebidamente el pago y menciona expresamente las que cuentan el plazo desde una fecha distinta de la recepción. Por eso, una empresa no puede desplazar ese inicio mediante una cláusula que lo vincule a su autorización interna. Para el proveedor, conservar constancia de cuándo se recibió la factura permite identificar el hito al que la ley ata el vencimiento; no garantiza que el cliente vaya a pagar a tiempo. [S1]
Los 30 días no suprimen la posibilidad de pactar un plazo excepcional más largo. El acuerdo debe constar por escrito, estar suscrito por las partes y no constituir un abuso para el acreedor. Además, debe inscribirse en el registro del Ministerio de Economía dentro de los cinco días hábiles siguientes a su celebración, con la identificación de los contratantes, su actividad, la fecha del acuerdo y el plazo de pago. Una fecha de pago más lejana en las condiciones del comprador no sustituye ese acuerdo. [S1]
Si se incumple el plazo aplicable, la ley contempla dos cargos distintos. El interés de mora del artículo 2 bis corre desde el primer día de atraso hasta el pago efectivo, según la referencia de interés corriente definida en ese artículo. A ello se suma una comisión fija por recuperación de pagos del 1 % del saldo insoluto adeudado. Ese 1 % no es la tasa de interés ni se aplica necesariamente al valor original de la factura: su base es el importe que permanece sin pagar. [S1]
Documentos fuente
- Ley N.º 21.131 — Diario Oficial de Chile, 16 de enero de 2019https://www.economia.gob.cl/wp-content/uploads/2019/03/Ley-Pago-a-30-D%C3%ADas.pdf
- Ley N.º 21.193 — Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, versión del 12 de diciembre de 2019https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1139720&idVersion=2019-12-12
