Argentina y Chile admiten desde el 14 de octubre de 2019 el certificado de origen digital para el comercio bilateral amparado por el Acuerdo de Complementación Económica n.º 35 (ACE 35). El documento permite acreditar el origen de las mercancías al solicitar el trato arancelario preferencial. El procedimiento depende del país importador: Argentina conserva la opción de presentar papel y lo exige para liberar determinadas garantías; Chile requiere vincular el certificado a la declaración de importación. [S1][S2][S4]
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó su Resolución General 4608/2019 el 11 de octubre, con aplicación a las operaciones registradas desde el día 14. En Chile, la Resolución Exenta 4.784 se firmó el 7 de octubre, pero condicionaba su vigencia al 14 o a la publicación posterior de su extracto. El Oficio Circular 423 confirma que el extracto apareció en el Diario Oficial el 14 de octubre y que la resolución entró en vigor ese día. [S1][S2][S4]
Para importar en Argentina, el formato se elige al registrar la destinación de importación. La AFIP permite indicar papel incluso si antes se presentó un Certificado de Origen Digital (COD). Para presentar el COD, el auxiliar del servicio aduanero ingresa a SETI Certificado de Origen Digital con Clave Fiscal de nivel 3 como mínimo. La aduana controla el documento mediante su Visualizador de Certificados de Origen. [S1]
En Chile, el despachador debe cargar el COD argentino en Despachadores Web y validar su contenido. Si solicita la preferencia arancelaria al importar, puede enviar la Declaración de Ingreso (DIN) una vez cargado y validado el certificado; después debe asociar ambos documentos en la plataforma tan pronto se apruebe la DIN. Son pasos distintos: cargar el archivo no completa por sí solo su vinculación a la importación. [S2]
Quien tenga una garantía pendiente en Argentina por falta del certificado de origen todavía necesita el papel. El artículo 4 de la resolución de la AFIP lo exige para pedir que se libere esa garantía, hasta que esté operativo el procedimiento informático correspondiente. El organismo debe comunicar esa disponibilidad en su micrositio de certificados de origen digitales. [S1]
En Chile, la resolución también prevé el uso del COD para solicitar después de la importación una devolución de derechos por trato arancelario preferencial. El certificado sigue sujeto al ACE 35, a su régimen de origen y a las especificaciones técnicas de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Para esa devolución, el despachador debe cargar y validar el COD y asociarlo a la DIN antes de enviar la Solicitud de Modificación del Documento Aduanero (SMDA). [S2]
Documentos fuente
- AFIP — Resolución General 4608/2019, texto originalhttps://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-329911/texto
- Servicio Nacional de Aduanas de Chile — Resolución Exenta 4.784https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20190809/20190809155517/resolucion_4784_07_10_2019_cod_arg.pdf
- Aduanas de Chile — Oficio Circular 423 y extracto del Diario Oficialhttps://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20070711/20070711131941/oficio_circular_n__423___14_10_2019_extracto_publicacion_do_cod_arg_.pdf
