El cheque electrónico llegará a Argentina el 1 de julio de 2019, según anunció el Banco Central de la República Argentina (BCRA) el 28 de junio. Para una pyme que cobra a clientes y paga a proveedores, recibir un ECHEQ y emitirlo tendrán requisitos distintos: las entidades financieras estarán obligadas a aceptar su depósito, pero podrán decidir si ofrecen la emisión, reservada a cuentas corrientes. Ambas funciones quedarán en manos de las entidades financieras. [S1]

Quien quiera pagar con ECHEQ también deberá mirar el cupo que le autorice su banco. La Comunicación A 6725 prevé un importe global máximo de emisión, en función de lo solicitado por el cliente y de lo que justifique el movimiento de la cuenta. La entidad deberá informar tanto el total autorizado como el monto disponible. Antes de programar pagos a proveedores, conviene consultar ese margen: tener cuenta corriente no basta para saber cuánto se podrá emitir. [S5]

La habilitación incluye a las personas que operarán la cuenta. El banco deberá dejar constancia de que se aceptaron los elementos de seguridad, del compromiso de protegerlos y de reconocer los ECHEQ emitidos con ellos, sin perjuicio de los motivos de rechazo previstos en la norma. Las mismas formalidades se exigirán a todas las personas autorizadas para girar contra la cuenta. Si una empresa delega sus pagos, deberá definir también quién puede usar esos elementos de seguridad. [S5]

El BCRA presenta la negociación electrónica y a distancia como una ventaja para las pymes, con menores costos de traslado y verificación de documentos. Esa expectativa no acredita ahorros concretos para una empresa ni elimina la necesidad de fondos. Las reglas de la cuenta corriente exigen provisión suficiente o autorización de descubierto para atender los cheques comunes; en los de pago diferido, los fondos o el acuerdo de descubierto deben estar disponibles al vencimiento. Emitir el cheque por internet no garantiza su pago. [S1][S5]

Si un ECHEQ queda impago, total o parcialmente, la Comunicación A 6727 establece que el banco depositario deberá emitir, a pedido del beneficiario, la Certificación para ejercer Acciones Civiles (CAC). En el supuesto de cobro por ventanilla, esa responsabilidad corresponderá al banco contra el que se giró el cheque. La certificación permitirá iniciar las acciones que correspondan ante los tribunales argentinos y bloqueará el registro del ECHEQ en el sistema de almacenamiento. Aunque el cheque circule electrónicamente, la CAC se emitirá en papel, con dos firmas de funcionarios autorizados y todas sus hojas inicialadas. Llevará un código para contrastar sus datos por internet. [S4]

Documentos fuente

  1. Entra en vigencia el cheque electrónico — BCRAhttps://www.bcra.gob.ar/noticias/entra-en-vigencia-el-cheque-electronico/
  2. Comunicación A 6727: Certificación para ejercer acciones civileshttps://www.bcra.gob.ar/archivos/Pdfs/comytexord/a6727.pdf
  3. Comunicación A 6725: Reglamentación de la cuenta corriente bancaria; ECHEQhttps://www.bcra.gob.ar/archivos/Pdfs/comytexord/a6725.pdf