Guatemala comenzará a aplicar la Declaración Única Centroamericana (DUCA) el 7 de mayo de 2019, sin exigir que todos los trámites ya autorizados se conviertan al nuevo formato. La Resolución SAT-IAD-05-2019, publicada el 6 de mayo en el Diario de Centro América, permite terminar los despachos previamente autorizados con la declaración original y conservar ese formato si necesitan rectificaciones. Antes de cambiar el documento de una operación en curso, la empresa necesita identificar qué trámite sigue. [S1]
El calendario regional ya había cambiado. El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) aprobó el formato y su instructivo en diciembre de 2018 con entrada en vigor prevista para el 1 de abril de 2019. La Resolución 410-2019, fechada el 28 de marzo, trasladó ese inicio al 7 de mayo después de que los Estados parte pidieran más tiempo. El formato reemplaza al Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) y a la declaración de tránsito terrestre internacional conocida como DUT, además de utilizarse como declaración de mercancías. [S2]
Aunque comparte nombre, la DUCA distingue las operaciones. Según el artículo 3 de la resolución guatemalteca, la DUCA-F corresponde a mercancías originarias de la región centroamericana; la DUCA-D, a las originarias de terceros países y a las que no les aplique la DUCA-F. La DUCA-T se utiliza para el tránsito aduanero internacional terrestre. El formato depende del origen y del tipo de operación, no solo de que el envío cruce una frontera centroamericana. [S1]
El artículo 5 también conserva el formato anterior al perfeccionar declaraciones provisionales o simplificadas autorizadas antes de la entrada en vigor. Por tanto, una empresa no debe tratar todos sus expedientes pendientes como declaraciones nuevas. Hay otros supuestos que continuarán con el formato establecido por el servicio aduanero: las declaraciones de oficio y los casos sujetos a disposiciones internas de facilitación del comercio. La resolución prevé que estos últimos dos grupos se incorporen gradualmente al formato DUCA. [S1]
La cancelación de un régimen previo sigue otra regla. Si las mercancías se autorizaron antes del cambio con una declaración o formulario distinto de la DUCA y siguen bajo control aduanero al amparo de un régimen liberatorio, suspensivo o temporal, la cancelación del régimen deberá tramitarse con DUCA. La autorización antigua, por sí sola, no decide el formato del siguiente acto. Para ordenar el trabajo con el agente aduanero, conviene separar las rectificaciones y el perfeccionamiento de declaraciones de las cancelaciones de esos regímenes. [S1]
La transmisión mantiene las formalidades de los sistemas informáticos y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos aplicables a cada operación. La resolución también deja prevista una contingencia: si una caída total o parcial de los sistemas del servicio aduanero impide transmitir la DUCA y sus documentos de soporte, deberán aplicarse los procedimientos nacionales y regionales vigentes para esos casos. [S1]
Documentos fuente
- SAT-IAD-05-2019, Diario de Centro América, 6 de mayo de 2019https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/12207/declaracion-unica-centroamericana-duca/38473/resolucion-numero-sat-iad-05-2019-diario-de-centroamerica.pdf
- Resolución 410-2019 (COMIECO-EX), 28 de marzo de 2019https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/12207/declaracion-unica-centroamericana-duca/38156/res-410-2019-comieco-ex.pdf
