Argentina dispuso que los exportadores de fertilizantes y otros insumos agrícolas soliciten sus certificados de autorización mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) o la plataforma Trámites a Distancia (TAD). La Resolución 75/2019 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), publicada el 31 de enero, también abarca las importaciones. La presentación por internet no equivale a obtener el certificado: el organismo debe validar los datos antes de emitirlo. [S1][S2]
El calendario presenta una discrepancia. La noticia del Senasa del 31 de enero señala el 15 de marzo como comienzo del trámite digital. El artículo 11 del texto original, en cambio, fija la entrada en vigencia a los 30 días de la publicación en el Boletín Oficial. Los documentos no explican cómo se concilian ambas indicaciones; no permiten presentar el 15 de marzo como una fecha de vigencia normativa inequívoca. [S1][S2]
El alcance va más allá de los fertilizantes: incluye enmiendas, principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados en la producción y comercialización agrícola y de terapéutica vegetal. En sus fundamentos, la resolución exige que las autorizaciones se apoyen en datos concretos: información registral del producto, presentación del cargamento y, para las exportaciones, destino de la mercancía. El cambio de canal no elimina esa información sobre lo que se pretende enviar. [S2]
El artículo 1 obliga a completar los campos correspondientes en VUCE o TAD; el artículo 2 reserva la emisión del certificado al Senasa, después de validar los datos. Aunque el anuncio destaca la posibilidad de iniciar el trámite desde una computadora con internet en cualquier lugar del país, no establece un plazo garantizado de resolución. [S1][S2]
Los expedientes anteriores tienen una regla específica. Según el artículo 7, los certificados de importación o exportación del régimen de 1994 cuyo trámite se haya iniciado antes de la entrada en vigencia de la nueva resolución tendrán una validez de 30 días corridos desde su aprobación por el Senasa. Es una vigencia del certificado, no una promesa de aprobación en 30 días. En los expedientes en transición, el vencimiento se cuenta desde la aprobación, no desde la presentación de la solicitud. [S2]
Documentos fuente
- El certificado de importación y exportación de fertilizantes deberá hacerse onlinehttps://www.argentina.gob.ar/noticias/el-certificado-de-importacion-y-exportacion-de-fertilizantes-debera-hacerse-online
- Resolución 75/2019 del Senasa — texto originalhttps://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-319442/texto
