Para una empresa que opera con bienes sujetos a controles estadounidenses, la apertura hacia Sudán no equivalía a libertad total de exportación. Dos reglas publicadas y vigentes desde el 17 de enero de 2017 modificaron mecanismos distintos: el Tesoro autorizó transacciones bajo su régimen de sanciones sudanesas y Comercio cambió la revisión de ciertas solicitudes de licencia. [2017-00844][2017-00836]

La Oficina de Control de Activos Extranjeros, conocida como OFAC, permitió también las operaciones necesarias para desbloquear bienes conforme a la sección 538.201, incluida la devolución o tramitación de fondos. Siguieron aplicándose otras sanciones y normas de exportación. La nueva autorización tampoco eliminó la posibilidad de investigar o sancionar infracciones anteriores a su entrada en vigor. [2017-00844][2017-00836]

Comercio adoptó una política general favorable para determinados artículos de seguridad aérea y ferrocarriles controlados únicamente por motivos antiterroristas. Debían destinarse a usos civiles y usuarios finales no sensibles. Los aviones completos quedaron fuera de esa apertura; las solicitudes que beneficiaran sustancialmente a usuarios militares, policiales o de inteligencia seguirían generalmente sujetas a denegación. La obligación de obtener licencia no desapareció. [2017-00844][2017-00836]

Además, los productos agrícolas, medicamentos y dispositivos médicos debían enviarse dentro de los doce meses posteriores a la firma del contrato de exportación o reexportación. Ese plazo no suponía la caducidad automática de la licencia general. Son dos instrumentos coordinados de Estados Unidos, no pruebas independientes de mayores ventas o entregas humanitarias. Para entender una operación transfronteriza, importa distinguir el pago permitido del envío autorizado. [2017-00844][2017-00836]

Documentos fuente

  1. Sudanese Sanctions Regulationshttps://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2017-01-17/html/2017-00844.htm
  2. Revisions to Sudan Licensing Policyhttps://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2017-01-17/html/2017-00836.htm